Urgente aplicar medidas contra contaminación por Plomo
A propósito de una exposición fotográfica en el Congreso de la República sobre la niñez con plomo en la sangre, es necesario hacer algunas precisiones. Uno de los derechos humanos más elementales es el de la protección de la salud, tanto individual como familiar y comunal.
Así lo establece nuestra Constitución Política. El Estado peruano tiene la responsabilidad de proteger y promover este derecho y, en ese marco, garantizar el derecho a un medioambiente adecuado y equilibrado, impulsando las políticas y medidas necesarias para proteger la salud de las personas de posibles y potenciales daños, evitando su producción o minimizando sus efectos nocivos.
Asimismo, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, de empresa e industria, siempre que el ejercicio de estas libertades no sea lesivo a la salud, ni a la moral o la seguridad públicas.
Pero a pesar de ello, existen miles de compatriotas: hombres, mujeres y, especialmente, niños, que sufren los estragos de la contaminación por plomo, arsénico, cadmio, mercurio y otros metales pesados; tanto en su propia sangre, como en el aire, agua y suelos en los que transcurre su vida cotidiana.
Esta realidad se debe principalmente a los efectos del desarrollo de actividades mineras y petroleras en un contexto de absoluta debilidad institucional que, en sus distintos niveles, es incapaz de hacer cumplir la normatividad vigente, de aplicar sanciones efectivas, de establecer mecanismos para identificar a los responsables o siquiera de garantizar atención a los afectados.
Así persiste la cadena de contaminación, enfermedad y pobreza, a pesar de vivir en las regiones que más aportan al desarrollo nacional.
Los principales afectados con la contaminación de aguas, suelos y aire de esta actividad son los pueblos, generalmente dueños de tierras y territorios que ven afectados sus ecosistemas y sus propios medios de vida cercanos, y con quienes desde tiempos inmemoriales y heredados de sus ancestros han desarrollado un vínculo afectivo, de agradecimiento a la tierra que cuidan y procuran explotar con armonía.
Sobre el tema, el grupo de trabajo encargado de estudiar la contaminación de niños con plomo en la sangre que presidí, arribó a la conclusión expresada en el dictamen del proyecto de ley N° 3946, que incluía además la propuesta del proyecto de ley N° 3303, referida a precisar las competencias de los niveles local, regional y nacional en la Ley N° 26842, Ley General de Salud.
Esta propuesta, convertida en ley, modifica los artículos 105, 106 y 122 de la Ley General de Salud en que señala que la autoridad nacional de salud, en coordinación con la autoridad regional, identifica las zonas críticas, las actividades y fuentes principales de impacto en la salud.
Después dicta las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños.
Se prevé la suscripción de convenios con las empresas que desarrollan actividades que produzcan impacto en la salud, para el financiamiento, elaboración y aprobación de un plan de prevención.
El Mapa de sensibilidad en salud ambiental de la Digesa, del Ministerio de Salud, revela con mucha objetividad que el impacto de la contaminación en la salud se presenta en determinados puntos geográficos de 18 de los 23 departamentos de nuestro país y la Provincia Constitucional del Callao.
Por todo ello, es urgente que se haga realidad la aplicación en todos sus términos de la ley N° 29293, que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco.