CIDH de la OEA admite demanda contra Doe Run

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitio la demanda de la Comunidad de La Oroya contra la empresa Doe Run. La petición fue presentada por: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) y Earthjustice, en representación de la población de La Oroya gravemente afectada por la contaminación por plomo.
A continuación el resumen de la propia CIDH:
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INFORME No. 76/09
PETICIÓN 1473-06
ADMISIBILIDAD
COMUNIDAD DE LA OROYA
PERÚ
5 de agosto de 2009
 
 
I.          RESUMEN
 
1.        El 27 de diciembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) y Earthjustice (en adelante “los peticionarios”) a favor de un grupo de personas[1], por la violación por parte de la República de Perú (en adelante "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 11 (honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”, “la Convención” o “la CADH”) vinculados con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y con los artículos 10 y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “el Protocolo de San Salvador”).  También alegaron la violación del artículo 19 de la Convención (Derechos del Niño) en relación con algunos artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
 
2.        Los peticionarios alegaron que la contaminación ambiental en La Oroya provocada por el complejo metalúrgico que allí funciona – administrado por el Estado hasta 1997 cuando fue adquirido por la empresa estadounidense Doe Run – ha generado una serie de violaciones a los derechos de las presuntas víctimas, debido a acciones y omisiones estatales, en particular, el incumplimiento de normas en materia ambiental y de salud, y la falta de supervisión y fiscalización de la empresa que opera el complejo.  En cuanto a la admisibilidad, alegaron que los recursos internos fueron agotados mediante una acción de cumplimiento decidida en su favor, pero que continúa pendiente de ejecución.  Por su parte, el Estado señaló que si bien existe una situación de contaminación en La Oroya, se han adoptado medidas eficaces para mitigarla y para supervisar a la empresa Doe Run.  El Estado narró las acciones adoptadas y argumentó que se trata de una situación compleja que requiere medidas a mediano y largo plazo.  Sobre la admisibilidad, el Estado alegó que los recursos internos no fueron agotados pues no ha culminado el proceso de ejecución de sentencia, no se intentaron mecanismos conminatorios en el marco de tal proceso y no se interpuso un recurso de amparo.
 
3.        Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para conocer el reclamo y que la petición es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 13, 19, 8 y 25 de la Convención, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento. La Comisión también concluyó que la petición es inadmisible en cuanto al derecho consagrado en el artículo 11 de la Convención. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual."  ver completo

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