Gobierno peruano posterga norma contaminación de aguas a 2015
Published by onEl gobierno peruano, a través de su Ministerio de Ambiente, acaba de emitir un decreto supremo dando carta libre para seguir contaminando las aguas de ríos y lagunas, la mayoría fuentes directas de agua para consumo humano, hasta el 2015.
El DS 010
El miércoles 15 de junio, en El Peruano, el Ministerio de Ambiente emitió el Decreto Supremo 010-2011-MINAM, a través del cual facultaría a las empresas mineras a continuar con sus actividades sin evitar los niveles máximos de contaminación de los recursos hídricos (es decir, ríos y lagos) hasta el 30 de setiembre del 2015.
Este decreto “integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero-metalúrgicas a los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)”.
Presión minera
La razón que se extrae de los considerando de dicho decreto es que las mineras habrían presionado al ministro de Energía, Pedro Sánchez Gamarra, para que éste interceda ante el ministro de Ambiente, Antonio José Brack, a fin de darles, aplicando el principio de “gradualidad”, un tiempo prudencial para que las mineras se adecuen a los nuevos estándares.
Solo deben presentar plan y seguir contaminando
Para el Gobierno las empresas mineras merecen paciencia y comprensión, así que les dieron el tiempo que querían, previa entrega de un plan integral para la adecuación e implementación a los LMP. “El plazo máximo vence el 31 de agosto del 2012”, sostiene el artículo 3º del DS 010 para la entrega del plan, pero para la adecuación e implementación a los LPM, es decir, dejar de contaminar, les dan plazo hasta setiembre del 2015, solo para el LPM, para el ECA, les dan hasta diciembre del mismo año.
Defensoría se opone a postergación
La Defensoría del Pueblo al darse cuenta de tamaño despropósito que podría hacer estallar en las próximas semanas un volcán social recomendó al Ministerio del Ambiente evaluar la posibilidad de derogar el mencionado dispositivo legal.
A través de un oficio defensorial –firmado por el defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega, y dirigido al ministro del Ambiente, Antonio Brack–, la institución recordó que los Límites Máximos Permisibles (LMP) constituyen un instrumento de gestión ambiental fundamental para prevenir la contaminación producto de las actividades extractivas.
Solo al 2013
Por ello, la Defensoría del Pueblo considera de suma importancia que pueda hacerse efectivo el cumplimiento del Decreto Supremo 010-2010-MINAM, que estableció el 21 de agosto del 2013 como fecha máxima para que las empresas mineras cumplan los LMP para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero–metalúrgicas.
Asimismo, la institución señaló que la modificación de cualquier norma, en particular de una que modifica los plazos máximos para el cumplimiento de obligaciones ambientales, debe contar con una justificación de técnica adecuada y carácter público.
La Defensoría del Pueblo recomendó al ministerio del Ambiente derogar el decreto supremo 010-2011 que permite a las mineras operar sin cumplir los límites máximos permisibles de contaminación de recursos hídricos hasta setiembre de 2015.
El organismo supervisor recordó que la norma anterior (DS 010-2010) ya otorgaba un plazo hasta el 21 de octubre de 2013, tiempo suficiente para que se haga cumplir un instrumento de gestión ambiental de prevención de la contaminación producida por la actividad extractiva.
El defensor del pueblo encargado, Eduardo Vega, sostuvo que la prórroga de los LMP debería contar con una justificación técnica adecuada que, al parecer, no es el caso.
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