Gobierno reconoce causa ambiental en Azángaro decreta limpieza río Ramis

Protesta por fin escuchada.

Reconociendo el justo reclamo de la población de Azangaro, Gobierno decreta implementación Plan de Emergencia Ambiental.

La población de Azángaro, Puno, Perú, principal perjudicado con la contaminación por mercurio en toda la cuenca del río Ramis, a conseguido que el Gobierno Peruano emita las disposiciones para que se cumpla el Plan de Emergencia por más de 140 millones de soles aprobado en el 2007 y no ejecutado hasta ahora. Seis muertos e ingentes daños han sido necesarios para vencer la indiferencia ambiental de las autoridades.

Esperemos ahora si se cumpla y que sirva de norte para que el estado enfrente todos los problemas de contaminación ambiental producto de la minería, como los casos de plomo en La Oroya y el Callao, mercurio en Madre de Dios, etc.

A continuación el texto de la norma legal.

Dictan normas complementarias al Decreto de Urgencia No 028-2011 DECRETO SUPREMO N° 035-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia No 028-2011 se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria la recuperación ambiental de la cuenca del río Ramis y del río Suches en el departamento de Puno, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;

Que, en tal sentido, dado que la titularidad sobre concesiones mineras auríferas en las zonas denominadas Pampa Blanca, Chaquiminas, Ancco Cala, Huacchani y Suches, no autorizaba a los titulares mineros a realizar actividades de exploración, explotación y/o beneficio, salvo que contaran con los requisitos que establecen las normas respectivas, se estableció la necesidad de efectuar una relación detallada y sustentada de los titulares mineros que contaran con la certificación ambiental y autorización de operación correspondiente, así como la relación de la maquinaria pesada autorizada, precisándose la prohibición del uso ilegal o informal de cargador frontal, retroexcavadora y/o volquete;

Que, en tal sentido, siendo que las medidas señaladas en el referido Decreto de Urgencia constituyen acciones de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria con incidencia en materia económica y financiera, de urgente aplicación en la cuenca del río Ramis y en la cuenca del río Suches en el departamento de Puno, se requiere desarrollar determinados aspectos para la correcta aplicación del referido Decreto;

Que, en el marco de la Comisión Multisectorial encargada de resolver la problemática de la cuenca del río Ramis, se han presentado proyectos tendientes a la remediación de los problemas ambientales hasta un monto de ciento cuarenta millones de nuevos soles, los cuales deben ser priorizados en el marco de lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversión Pública;
De conformidad con lo establecido por la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Artículo 1o.- Ubicación de zonas en las que se encuentra prohibido el uso de equipo de extracción aurífera
Señálese que las zonas, en las que se encuentra prohibido el uso ilegal o informal de equipo de extracción aurífera en yacimientos aluviales tipo placer, mencionadas en artículo 4° del Decreto de Urgencia No 028-2011 se ubican en los distritos y provincias del departamento de
Puno que se detallan a continuación:

Zona Pampa Blanca y Chaquiminas, distrito Ananea provincia San Antonio de Putina. Zona Anccocala, distrito Cuyo Cuyo, provincia de Sandia. Zona Huacchani, distrito Crucero, provincia de Carabaya. Zona Suches, distrito Cojata, provincia de Huancané.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Gobierno Regional de Puno, definirá las coordenadas de las zonas antes mencionadas.

Artículo 2o.- Actividades de remediación en la Cuenca de los ríos Ramis y Suches Los proyectos destinados a la remediación de la Cuenca de los ríos Ramis y Suches, que cuenten con estudios de preinversión aprobados y declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, serán priorizados y financiados con cargo a los presupuestos institucionales de los Ministerios de Agricultura, de Energía y Minas, de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Gobierno Regional de Puno, tal como se indica en la parte
considerativa. En un plazo no mayor de diez días hábiles, cada entidad determinará el monto de financiamiento correspondiente a su pliego presupuestal los cuales serán programados y ejecutados en el segundo semestre del ejercicio presupuestal 2011.
Los recursos correspondientes al ejercicio presupuestal 2012 serán programados, según lo dispone la Ley de la materia.
Artículo 3o.- Financiamiento
Las acciones que realicen las entidades involucradas en la aplicación de la presente norma se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin perjuicio que en caso demandaran recursos adicionales, serán solicitados al Tesoro Público conforme a los procedimientos legalmente establecidos, hasta por un máximo que será determinado por los proyectos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4o.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y
Minas, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
D
ado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
JORGE VILLASANTE ARANIBAR
Ministro de Agricultura
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento